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Por ser un Administrador o Directivo tu patrimonio personal puede estar en riesgo
El seguro de RC de Administradores y Directivos, más conocido por sus siglas en inglés D&O, es un seguro cuyo objeto es proteger el patrimonio privado de los Administradores y Directivos frente reclamaciones por actos de gestión negligentes cometidos en el desarrollo de sus funciones de gestión y dirección de la Sociedad.
Los altos cargos de una empresa, debido a las funciones que tienen encomendadas, pueden encontrarse ante situaciones que les exijan tomar decisiones arriesgadas o difíciles que pueden derivar en reclamaciones que pongan en peligro tanto la viabilidad de la empresa como su propio patrimonio privado.
COBERTURAS
Desde Adartia podemos ofreceros un seguro a medida con amplias coberturas:
• Gastos de defensa e indemnizaciones derivadas de reclamaciones por “errores de gestión” y por “prácticas de empleo indebidas”.
• Gastos de defensa en una investigación formal de un Organismo Oficial.
• Fianzas: Constitución de fianzas civiles y gastos de constitución y mantenimiento de fianzas penales. Caución sustitutoria de medidas cautelares.
• Gastos de constitución y mantenimiento de Aval Concursal.
• Responsabilidad Tributaria subsidiaria.
• Sanciones administrativas (hasta el 20% del LMI).
• Gastos de Publicidad para restitución de la imagen después de una reclamación
• Gastos de protección de la reputación frente a eventos de crisis
• Gerencia de riesgos (hasta el 10% del LMI)
• Gastos de defensa en reclamaciones por polución u homicidio corporativo (en exceso de la póliza de RC)
• Otros Gastos adicionales cubiertos:
• Gastos por extradición, embargo de bienes, arresto domiciliario
• Gastos por privación judicial de bienes
• Gastos derivados de la confiscación del pasaporte
• Gastos de asistencia psicológica
• Gastos de atención a juicio o investigación formal
LEYES Y CÓDIGOS
Debido al complejo entorno legislativo en el que nos movemos, son diferentes leyes y normas donde se regula expresamente esta responsabilidad,
Ley de Sociedades de Capital (reforma 12/2014) que endurece el régimen sancionador y amplía la responsabilidad de los administradores
Art. 236.1 de la LSC: “Los administradores responderán frente a la sociedad, frente a los socios y frente a los acreedores sociales, del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo, siempre y cuando haya intervenido dolo o culpa.
Código Civil
Artículo 1.902 del CC “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.
Ley Concursal
Ley Concursal establece la posibilidad de que los administradores societarios se vean obligados a pagar a los acreedores el importe de sus créditos que no perciban en la liquidación de la masa activa, y todo ello con el principal objetivo de ver proteger los intereses de los acreedores que en su día depositaron su confianza en una sociedad que, posteriormente, incurrió en insolvencia culpable.
Ley General Tributaria -Artículo 42 Responsables solidarios, Artículo 43 responsables subsidiarios
Código Penal (reformas 2010 y 2015) en lo relativo a la aparición de la responsabilidad penal de la sociedad, que ha dado lugar a los programas de prevención “compliance”
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